LABORAL

El Real Decreto Ley 06/2019 de 1 de marzo obliga a todas las empresas a disponer de un Registro de Salarios Medios de los diferentes puestos de trabajo de la empresa.

La reducción de la brecha salarial, el concepto que define la diferencia salarial entre hombres y mujeres, es uno de los objetivos socioeconómicos más perseguidos en los últimos años y uno de los principales desafíos a los que se enfrenta el mercado laboral. Indiscutiblemente, la igualdad salarial ya se recoge a nivel formal; sin embargo, su aplicación en la realidad se encuentra con zonas grises cuando la normativa no baja al detalle.

Comunicación registro salarios abril 2020



fiscal

Implicaciones en IRPF 2020 de los ERTE (Expedientes de Regulación de Empleo).

Como consecuencia de la crisis sanitaria y económica, por el COVID 2019, más de 3.500.000 de contribuyentes estuvieron inmersos en 2020 en procedimientos de regulación de empleo (ERTE). En consecuencia, este colectivo percibió prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Estas prestaciones del SEPE son rendimientos del trabajo sujetas y no exentas en IRPF.

Podemos encontrarnos en dos casos:

• ERTE con reducción de jornada: en este caso, se perciben rendimientos del SEPE y de la empresa.

• ERTE con suspensión de empleo: durante el periodo de vigencia del ERTE solo se perciben rendimientos del SEPE

En cualquier caso, al finalizar el ejercicio 2020, el contribuyente afectado por el ERTE tendrá, con carácter general, dos pagadores en 2020, ya sea porque ha percibido a la vez de dos pagadores (ERTE reducción de jornada), o porque primero, percibió sólo de la empresa, y después del SEPE (ERTE con suspensión de empleo).

Obligación de declarar

Cuando hay un solo pagador, el límite de la obligación de declarar por rendimientos del trabajo, es de 22.000 €.

Si hay dos a más pagadores, el límite de la obligación de declarar se reduce a 14.000 € (si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 €).

Por tanto, la mayoría de los contribuyentes en ERTE, estarán obligados a declarar en 2020, por haber obtenido rendimientos de dos pagadores.

El SEPE, como cualquier pagador, solo habrá retenido en base a las cantidades abonadas, sin tener obligación de retener si la cuantía abonada durante el año no supera los 14.000 € (salvo que el contribuyente hubiera solicitado un tipo de retención mayor).

La retención es un pago a cuenta de la cuta a pagar por IRPF.

Si solo hay un pagador, las retenciones ya anticipan la cuota a pagar, por ello, en esos casos, al presentar la declaración por IRPF la cuota ya no sale a ingresar. Digamos que el contribuyente ya ha pagado vía retenciones, todo su coste anual por IRPF.

En el caso de haber dos o más pagadores, como la retención soportada anualmente es menor, al presentar la declaración la cuota a pagar puede ser elevada. Por este motivo hay una reducción de la cuantía para la obligación de declarar cuando hay más de un pagador.

Ejemplo:

Suponiendo dos contribuyentes con unos ingresos brutos anuales de 21.000 €, uno de ellos percibe solo rendimientos de un solo trabajador, el otro, afectado por un ERTE, ha percibido rendimientos de dos trabajadores (SEPE 5.000 € + Empresa 16.000 €).

Al primero ya le han retenido 2.578 € durante el año, y ya no tiene obligación de declarar.

El segundo, la empresa le ha retenido 859 € y el SEPE nada. Está obligado a presentar la declaración y ésta le sale a ingresar por 1645 €.

Abonos del SEPE no procedentes

Si el SEPE pagó de más, el trabajador deberá devolver esas cantidades.

El problema es que puede ser en el momento de presentar la declaración por IRPF el contribuyente aun no haya reintegrado el exceso percibido o incluso no sepa el importe a devolver.

Si, el reintegro ya se ha producido en 2020, el contribuyente ya presentará su IRPF con el importe exacto.

Si, el reintegro no se ha producido en 2020, puede ser que:

• El SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización: el contribuyente ya sabrá la cantidad a reintegrar antes de presentar su declaración, y por tanto, podrá presentar la declaración con la cantidad correcta.

• El SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización: el contribuyente no sabrá la cantidad a reintegrar, declarará por el total percibido y después tendrá que iniciar un procedimiento ante la AEAT de rectificación de la autoliquidación, para que le abonen lo pagado de más a la AEAT.

Por este motivo, en este último caso, se recomienda esperar a presentar la IRPF para ya declarar la cantidad exacta.

Deducción autonómica en Catalunya por ERTE

El tipo de gravamen por IRPF en Catalunya es más elevado que el estatal.

Catalunya ha establecido, con efectos a partir de 01/01/2020, una deducción autonómica específica.

El objetivo es proteger a los trabajadores con más precariedad laboral y paliar el hecho de que un contribuyente con más de un pagador (sea o no por un ERTE) tenga obligación de presentar la declaración, frente a otro que no la tiene (con los mismos ingresos anuales).

Los contribuyentes que, hayan obtenido rendimientos íntegros de trabajo por cuantía comprendida entre 14.000 y 22.000 euros, y, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del Impuesto, pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.

Aplazamiento extraordinario para el pago de la deuda por IRPF para contribuyente afectados por ERTES

Los trabajadores afectados por un ERTE en el año 2020, cuya declaración del IRPF de ese ejercicio resulte a ingresar como consecuencia de haber percibido rendimientos del trabajo de más de un perceptor sin que le hubieran sido practicadas las retenciones correspondientes, pueden fraccionar en seis meses el pago de la deuda tributaria del IRPF, tanto si presentan declaración individual como si la presentan conjunta.

Este aplazamiento extraordinario voluntario, no devengará intereses de demora ni se requerirá aportación de garantía de demora, y estará condicionado a:

• Que el total de deudas con la AEAT pendientes de pago (en periodo voluntaria o en periodo ejecutivo) no exceda de 30.000 €.

• Que el contribuyente no se acoja al pago 60% de la deuda tributaria en el momento de presentar la declaración y del 40% restante hasta el 5-11-2021 inclusive.

• Que el contribuyente presente la declaración de IRPF en plazo voluntario.

• Que, si se opta por aplicar este fraccionamiento especial, deberá efectuarse el pago de la deuda en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, debiendo efectuar el primer pago el día 20 de julio de 2021.

INFORMACIÓN DE INTERES

Programa de “Fondos Europeos Next Generations EU” de CEOE, para facilitar a las empresas el modo de acceder a ellos.

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