El pasado mes de marzo, ASPIME GRUP, específicamente las empresas FARMA-IURIS y la Fundación FARMAS, contaron con la incorporación de una nueva trabajadora. Ayerim Fernández Mesa, se une a esta familia para colaborar en las áreas comercial, en la compraventa de las Oficinas de Farmacia y desde la Fundación en las acciones técnicas y de coordinación de la vida interna de la misma. ¡¡¡Démosle la bienvenida, un fuerte saludo y a TRABAJAR!!!



COLABORACIONES

La Fundación FARMAS es consciente que en la unión está la fuerza. El principio de trabajar juntos para llegar más lejos, lo practica día a día. Esta es la razón por la que continuamos creciendo en nuestras colaboraciones.

Durante este período hemos estrechado los vínculos con Farmacia y Salud Digital. Empresa que ofrece diferentes servicios digitales para que la oficina de farmacia pueda interactuar con sus pacientes y usuarios de una forma directa y viva. Esta alianza estratégica nos permite que, de la mano nosotros y los colaboradores, brindemos a nuestros clientes un servicio de excelencia, aportándole valor agregado con cada asistencia que les damos.

Otra de las más recientes colaboraciones la tenemos con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Guipúzcoa. Eje cardinal de este vínculo es la promoción en el ámbito social, cultural y laboral de la profesión del farmacéutico, así como el impulso para la impartición de cursos de especialización y formación continua del sector. Esta unión permitirá alcanzar niveles de preparación crecientes y necesarios que posibilitarán una mejor atención a todos los pacientes y así mejorar cada día el sector.

Hemos llegado con las colaboraciones hasta lugares que no sospechábamos. Alianzas con Colegios provinciales, autonómicos, estatales, con federaciones empresariales farmacéuticas de toda España y con empresas que trabajan para el sector farmacéutico en general, han distinguido este tiempo de Farmas. Un trabajo constante, coherente y enfocado nos ha caracterizado. Allá donde este un farmacéutico español, estará nuestro trabajo y dedicación.

Otras muchas colaboraciones nos esperan. Continuamos trabajando y varias ya están en negociaciones. En próximos boletines les daremos premisas.

¡JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES!

FISCAL

Novedades fiscales para los planes de pensiones en 2022

Este 2022 ha traído novedades fiscales para las personas que invierten y ahorran con vistas a su jubilación. Los cambios, incluidos en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022, afectan al límite máximo de deducción en el IRPF por aportaciones a los sistemas de previsión social, como los planes de pensiones.

Uno de los grandes atractivos de estos instrumentos de ahorro ha sido tradicionalmente su fiscalidad favorable. La normativa permite reducir de la base imponible del IRPF las cantidades aportadas cada año por los ahorradores. No sólo en los planes de pensiones individuales, sino también en los de empleo. Es decir, aquellos ofrecidos por las empresas a sus trabajadores, y en los que ambos realizan aportaciones.

Con la condición de que las aportaciones totales sean inferiores al 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del partícipe.

Como novedad respecto a años anteriores, se ha incluido en ese límite las cantidades aportadas por el trabajador al plan, siempre por un importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. Si se diera el caso de que el trabajador realice aportaciones cuya cantidad supere a las de la empresa, se computarán dentro del tope individual de 1.500 euros al año.

Elemento este que puede resultar muy beneficioso para los farmacéuticos que apuestan por esta forma de pensión, siempre teniendo en cuenta los beneficios fiscales que tendrán al realizar su declaración.

Fuente:

LABORAL

Modificaciones contractuales en la reciente reforma laboral:

A finales del pasado año, exactamente el 31 diciembre de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el cual tuvo su vigencia e implementación total a partir del 30 de marzo de 2022. Como premisa principal, entre otras cuestiones, tiene la disminución de la temporalidad contractual, brindándole mayor protagonismo al contrato indefinido. Lo cual, a la larga deberá garantizar mayor estabilidad laboral en un mercado tan dinámico y necesitado de permanencia y profesionalidad, dentro del cual se encuentra insertado las Oficinas de Farmacias.

Entre los cambios fundamentales que nos propone esta reforma están en primer lugar los tipos de contratos. Para ahondar en sus características, hemos hecho una breve descripción de las incidencias directas para el sector de las Oficinas de Farmacias.

A continuación, detallamos los principales cambios en los tipos contractuales:

• Contrato indefinido. Es la modalidad contractual por la que se apuesta en esta Reforma Laboral. Hay que apuntar primeramente que las farmacias no se caracterizan por la temporalidad del personal que labora en ellas. Por lo general, es bien especializado, estable y profesional, satisfaciendo así, las necesidades de los pacientes. Por lo tanto, desde antes de esta reforma ya predominaba este tipo contractual y todo apunta a que se mantendrá con las mismas características.

• Contrato por circunstancias de la producción. Es el sustituto del contrato eventual. Se nos presenta con una vigencia de 6 meses ampliables a 12 (salvo que el Convenio sectorial disponga lo contrario). Se puede aplicar cuando existe situaciones que no estaban previstas en la dinámica normal de la empresa y si se requiere la contratación temporal de personal para suplir esas necesidades. Entre estas necesidades temporales podemos encontrar: aumento de la demanda, multiplicidad de tareas pendientes, vacaciones o excedencia del personal estable, entre otras. Cabe apuntar que dentro de los temporales este es la modalidad más utilizada hasta el momento por las farmacias.

• Contrato por sustitución de la persona trabajadora. Este tipo de contrato es útil sobre todo para cubrir bajas médicas, maternidades y riesgo de embarazo, formación o vacaciones del personal, entre otras. Pudiera ser muy beneficioso, ya que no conlleva el pago de la indemnización por fin de contrato y el empresario puede beneficiarse de bonificaciones en el gasto con la Seguridad Social, siempre que la persona a contratar este anotada y recibiendo prestación por desempleo.

• Contrato fijo discontinuoEsta modalidad contractual es bastante recurrida en las farmacias donde existe una gran cantidad de población flotante (farmacias de montañas heladas, costas y playa, polos turísticos en general). Aumenta según la época del año la demanda por lo que la contratación de personal se hace necesaria y evidente. Se mantiene luego de la reforma, con las mismas características de antes.

• Contrato de formación en alternanciaEl objetivo fundamental de esta modalidad contractual, es poder simultanear la formación profesional con la vida laboral. Está previsto, en esta reforma, con una duración desde tres meses hasta un máximo de dos años, en contraposición a lo que estábamos acostumbrados de 1-3 años. Para esta modalidad contractual, queda derogado el período de prueba. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% (antes era del 75%) de la jornada durante el primer año y al 85% en el segundo. En este tipo de contrato el trabajador no podrá realizar horas extras, complementarias ni nocturnas y se recalca que con la nueva reforma es imprescindible que exista formación teórica y práctica a la misma vez.

• Contrato para la obtención de práctica profesional. las mismas características que antes. Sin embargo, el cambio más relevante es la duración. Este disminuyó a un año como máximo y no deben pasar más de tres años desde la obtención del título, antes era de 5 años. (para personas con capacidades especiales, la reducción fue de 7 a 5 años). También se modificó la duración del mismo siendo ahora de entre un plazo de 6 meses a 1 año, cuando antes era hasta 2 años. Para cualquier empresario como el titular farmacéutico específicamente, podrían resultar más atractivas las contrataciones para la práctica profesional, ya que en estos casos los trabajadores ya cuentan con una formación previa, conocimientos a aplicar y un reconocido título que abala su saber.

Ahora que ya conocemos todos los tipos contractuales a aplicar, podremos tomar decisiones más acertadas a la hora de seleccionar a personas que laborarán en cada una de las Oficinas de Farmacias.

JURÍDICO / FISCAL

Impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) y su recurso administrativo

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) está regulado en los artículos que van desde el 27 al 44 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Es uno de los impuestos cedido a las Comunidades Autónomas, al igual que otros como Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otros.

Es un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Por lo que prevé entonces que tributen, los actos jurídicos que se formalicen mediante documentos notariales, documentos mercantiles o administrativos. Para que este impuesto se constituya se deben cumplir, según la norma vigente, algunas condiciones como la de ser inscribibles en el Registro de la Propiedad, en el Registro Mercantil o en la Oficina Española de Patentes y Marcas y que no estén sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones o a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas u Operaciones Societarias del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Siendo entonces, su sujeto pasivo, es decir, la persona obligada a tributar, el adquirente del bien o del derecho o en su defecto quien solicite el documento o a quien en su interés se expida. En los casos, de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria formalizadas a partir del 10/11/2018, el sujeto pasivo es el prestamista. Para las constituidas antes de esta fecha, el obligado a tributar era el prestatario, entendiéndose como tal, el sujeto que adquiría el préstamo.

La base imponible de este impuesto se constituye por el valor del bien declarado, sin perjuicio de que la autoridad administrativa pueda evaluar, discrepar y tasar por valor distinto.

Sobre los tipos impositivos podemos apuntar que se constituyen según las Comunidades Autónomas, que como ya vimos, gestionan y legislan sobre este tributo, siendo este tipo desde 0.5-1.5 % sobre el valor declarado en la transmisión. Teniendo en cuenta este particular, habría que conocer el tipo impositivo aplicable en la Comunidad Autónoma donde se encuentra enclavada la Oficina de Farmacia objeto de la trasmisión.

Específicamente para este particular, las transmisiones de Farmacia, los doctrinólogos han derramado tinta, apuntando diferentes puntos de vista sobre los particulares anteriores. Lo que ha dado lugar a que se presenten ante las instancias fiscales de las diferentes Comunidades Autónomas recursos administrativos argumentando por qué estas transmisiones no deben estar sujetas al pago de este impuesto.

Entre estos puntos de vista encontramos interrogantes cómo: ¿Las transmisiones de Oficinas de Farmacia son actos inscribibles en el registro de Bienes muebles? Si específicamente en la Comunidad de Cataluña esta inscripción no es obligatoria ¿Aplicaría entonces, las sentencias 1607/1608 -2020 del Tribunal Supremo Español, donde preceptúa la obligatoriedad del pago del tributo al ser un acto inscribible en el mencionado Registro la transmisión de la Farmacia? ¿El acto jurídico inscribible es la trasmisión del establecimiento o la hipoteca mobiliaria afecta a este? Muchas interrogantes aún sin determinación para varias Comunidades están sobre la mesa, motivos que fundan los recursos administrativos que se presentan cada día.

Los farmacéuticos que hayan adquirido Oficinas de Farmacias, ante reclamaciones por las autoridades administrativas, podrán presentar alegaciones basadas en los argumentos comentados con antelación. Se hace importante recordar que la asesoría de los especialistas capacitados, llevará al éxito de esta reclamación.

LA TRANSFORMACIÓN DE LA OFICINA DE FARMACIA:
ASEGURAR EL CAMINO DE ÉXITO

Antes de la llegada de la COVID-19, la oficina de farmacia había iniciado un proceso de transformación focalizado en una ampliación del surtido de productos de Consumer Health con el fin de ofrecer nuevas alternativas a sus clientes en un entorno cada vez más cambiante y competitivo. Esta transformación comienza tras un periodo de decrecimiento debido a la recesión económica de 2010, donde la farmacia empieza a recuperarse en 2014 y consolida este crecimiento en 2017 con valores más estables hasta 2019. En 2020, la pandemia irrumpe en todos los ámbitos provocando un cambio en las dinámicas sociales que impacta directamente en la forma en la que nos relacionamos con la farmacia. Un claro ejemplo de ello es el giro que se produce en oferta y demanda de determinados productos, como los destinados a las medidas para la protección sanitaria, generando a su vez un cambio de tendencia en la venta de productos tradicionales, tales como el mercado de frío o el kit del viajero debido a las restricciones sanitarias.

Fuente: IQVIA