LABORAL

El Real Decreto Ley 06/2019 de 1 de marzo obliga a todas las empresas a disponer de un Registro de Salarios Medios de los diferentes puestos de trabajo de la empresa.

Esta obligatoriedad del Real Decreto 6/2019, viene a modificar el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la Igualdad de remuneración por razón de sexo, ampliando el mismo.

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.



fiscal

JUBILACION ACTIVA. CONSECUENCIAS FISCALES (IRPF/ISD) Y EN EL PLAN DE PENSIONES

La jubilación activa es una situación en la que un trabajador que ha llegado a la edad legal de jubilación decide alargar su vida activa mientras cobra parte de su pensión.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.

Plan de pensiones

Las contingencias previstas para el cobro de PP son varias: jubilación, fallecimiento, dependencia, entre otras.

Una vez alcanzada la jubilación activa, se puede (no se tiene) cobrar la prestación por la contingencia de jubilación. Es voluntario.

Es posible seguir con las aportaciones por la contingencia de jubilación, la única diferencia es que, una vez alcanzada la jubilación, si se ha iniciado el cobro de la prestación por jubilación, a partir de ese momento, las aportaciones únicamente pueden destinarse a fallecimiento y dependencia

Es decir, a partir del acceso a la jubilación, el partícipe puede seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones solo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

Fiscal. IRPF

Las prestaciones de los PP son rendimiento del trabajo en IRPF, y tributan a la escala general.

Hay un régimen transitorio para determinadas prestaciones rescatadas en forma de capital, a las que se les aplica una reducción del 40%.

La reducción del 40% se aplica a las aportaciones realizadas hasta 31/12/2006 siempre que sean rescatadas en forma de capital. Además, solo es aplicable en el año en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes (este plazo se estableció a partir del 01/01/2015).

Así pues, a partir de 1-1-2015, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (reducción del 40%) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, para aplicar la citada reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse acaecida la contingencia que da derecho al cobro de la prestación.

En el caso de jubilación activa la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación inicial, pero si no se inicia el cobro de la prestación por jubilación hasta que no finalice la situación de jubilación activa, se considera que la contingencia de jubilación acaece en el momento de reestablecerse el percibo íntegro de la pensión de jubilación de la Seguridad Social (DGT CV 31-5-17 ; CV 31-5-19 ).

En conclusión, si se accede a la jubilación activa y:

1. Se inicia el cobro de la prestación del PP por jubilación (se rescata PP), independientemente de si se está cobrando el 50% o el 100% de la pensión;

a. el plazo para el 40% es ese ejercicio y los dos siguientes (independientemente de si se accede con el 50% o con el 100%.

2. No se inicia el cobro de la prestación del PP por jubilación (no se rescata), dependerá de cómo se ha accedido a la jubilación activa

a. Si se cobra el 50% de la pensión: la contingencia de jubilación no se entiende acaecida hasta que no se no cobre el 100% de la pensión de jubilación, por tanto, no empieza a contar el límite para aplicar el 40%.

b. Si se cobra el 100%: entendemos que, la contingencia se entiende acaecida y empieza a contar el plazo para rescatar el PP aplicando la reducción del 40%.

Fiscal. Impuesto sucesiones y donaciones

El criterio de la Administración autonómica catalana es que la jubilación activa es compatible con las reducciones del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tanto en caso de donación de la oficina de farmacia por sucesión de empresa familiar, tanto inter vivos (donación) como mortis causa (herencia).

ACTUALIDAD

Reanudación de la vacunación con AstraZeneca

¿Por qué se suspendió la vacunación? ¿Por qué se ha reanudado? ¿Es segura y efectiva?

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NOVEDADES FARMAS

Nuevos Convenios de colaboración:

- AEOF

- ACEFAR

- ASFARTE

- Actualización convenio con FEFARIOJA