LABORAL

Revalorización de las pensiones en el 2024

El pasado diciembre quedó en vigor Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. También recoge la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024. Con él, se regula el aumento de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, en un 3,8% durante 2024. Este incremento viene determinado por la variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2023.

Con esta subida, el aumento de la pensión media de jubilación que ahora es de 1.380 euros al mes, significando un incremento de 734 euros al año o lo que es lo mismo 52 euros al mes.

La siguiente tabla recoge los límites mínimos en función del tipo de pensión con los importes que se especifican en ella:

Clase de pensión Con cónyuge a cargo–Euros/año Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal–Euros/año Con cónyuge no a cargo–Euros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Titular menor de sesenta y cinco años. 14.466,20 10.808,00 10.215,80
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. 21.698,60 17.329,20 16.448,60
Incapacidad Permanente
Gran invalidez. 21.698,60 17.329,20 16.448,60
Absoluta. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Total: Titular con sesenta y cinco años. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 14.466,20 10.808,00 10.215,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. 8.516,20 8.516,20 8.443,40
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Viudedad
Titular con cargas familiares. 14.466,20
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 11.552,80
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 10.808,00
Titular con menos de sesenta años. 8.752,80


Clase de pensión Euros/año
Orfandad
Por beneficiario. 3.533,60
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 6.946,80
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/años distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario. 10.584,00
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. 17.841,60
En favor de familiares
Por beneficiario. 3.533,60
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. 8.534,40
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. 8.043,00
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.219,20 euros/año entre el número de beneficiarios.


FISCAL

¿Cómo tributan las cenas y cestas de navidad?

En estas fechas es usual por parte de muchas empresas las tradiciones de la Navidad. Tradiciones que pueden concretarse en cestas o cenas de empresa. Hechos estos que inquietan a las empresas y autónomos con respecto al régimen fiscal a aplicar en cada caso. ¿Tributan en la declaración de la Renta? ¿Son gastos deducibles? ¿Cómo se tienen en cuanta para el Impuesto de Sociedades? Cuestiones que hay que analizar por separado, porque algunas cosas sí, pero otras no, como se verá a continuación.

Analizamos si son deducible o no y de qué manera lo son todos esos obsequios con los que muchos trabajadores autónomos consiguen fidelizar a clientes, atraer nuevos y mantener felices a los empleados.

¿La factura de tu cena, cestas y regalos de navidad es deducible?

Debemos distinguir en esta factura dos momentos. La deducción de su IVA y/o la deducción del gasto. Desde Hacienda recomiendan consultar el artículo 96 de la Ley del IVA. Ha quedado legislado que "no pueden deducirse las cuotas soportadas por autoconsumo, arrendamiento o utilización", entre otros, de:

• Las bebidas, comidas y tabaco.

• Los servicios y bienes destinados a atención a clientes, asalariados o terceras personas. No tendrán esta consideración ni los desplazamientos o viajes, la hostelería ni la restauración. Solo existe la excepción cuando el importe de estos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF o del Impuesto de Sociedades.

Respondemos entonces la primera de las preguntas. NO es deducible el IVA de las facturas de cenas navideñas, mientas que sí lo son cuando ocurren por viajes o desplazamientos con motivos de trabajo. En estos casos sí se deberán hacer deducibles en el IRPF y en el de Sociedades.

Para el tema del gasto se pronuncia también la Dirección General de Tributos (DGT) en su respuesta a la consulta vinculante V3818-15 sobre los obsequios a empleados y este tipo de comidas navideñas. En el caso de los regalos no se podrán deducir tampoco las cuotas de IVA de las facturas de servicios o productos comprados por el autónomo o la empresa para sus trabajadores con motivos de las fechas navideñas. Con la excepción apuntada anteriormente.

También el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades, aborda el tema legislando que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, los donativos y liberalidades. A pesar de esto, asegura que no están comprendidos los gastos por atención al cliente o proveedores, dejando fuera los gastos realizados para trabajadores contratados.

Cabe destacar también que es posible la deducción si se demostra que es una costumbre de la empresa con un mínimo de dos años seguidos.

¿Cómo tributan las cestas y regalos de Navidad en las nóminas de los trabajadores?

Los trabajadores por cuenta propia y empresas que tengan empleados contratados deberán incluir en la nómina de estos, las cestas y regalos de Navidad. Se consideran legalmente retribuciones en especie no exentas. Por lo que deberá ingresarse en el modelo 111 los pagos a cuenta de IRPF, incluida la cuantía en la base de cotización.

A efectos prácticos, los empleados verán como su nómina tiene un importe inferior al de otros meses, que se descontará el pago a cuenta por la entrega de las cestas navideñas.

Por parte de los trabajadores, deben asegurarse de que los regalos se incluyan en su nómina y en su certificado de retenciones. Sirve para que sea más fácil hacer la declaración de la Renta, aunque no todos los empresarios siguen esta práctica.

A modo de conclusión podemos decir que el IVA no es deducible, el gasto si es una costumbre de la empresa o el autónomo. Apuntar una curiosa excepción y es sobre la Lotería de Navidad. Cuando es entregada a clientes o proveedores, sí que es deducible cuando se demuestra que es un gasto por relaciones públicas.

PROTECCIÓN DE DATOS

El pasado 23 noviembre, la Agencia española de protección de datos (AEPD) ha publicado y actualizado la Guía Tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos utilizados para finalidades de cómputo de jornada laboral y/o control de acceso, https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-aepd-publica-una-guia-sobre-la-utilizacion-de-datos

En esta actualización, la AEPD ha cambiado su opinión sobre la legitimación de su uso. Anteriormente, el empresario quedaba legitimado para la utilización de sistemas biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial,…) para el cómputo de la jornada laboral, amparado por el cumplimiento de una obligación legal, o bien su uso para finalidades de control de acceso, por interés legítimo (razones de seguridad). La AEPD considera que se trata de técnicas muy invasivas, señala que No quedaría justificada la necesidad de utilizar sistemas biométricos para estas finalidades. Indicando que en caso de utilizarse, debería solicitarse el Consentimiento expreso del empleado, pero ofreciéndole al mismo tiempo, la posibilidad de utilizar otros sistemas de marcaje (tarjetas, códigos de acceso, etc).

Ante el riesgo de recibir una alta sanción por la utilización de estos sistemas, nuestra recomendación desde la perspectiva de protección de datos sería escoger otro sistema menos intrusivo (tarjetas RFID, códigos de acceso, etc.).La AEPD se ha posicionado al respecto y ya ha sancionado a empresas que utilizan tal sistema con estas finalidades.