ACTUALIDAD

1. Los farmacéuticos publican un manifiesto urgente para reivindicar su papel en la lucha contra la Covid-19

La segunda ola de la pandemia del coronavirus está colapsando de nuevo los centros de Atención Primaria y los hospitales en algunas regiones, lo que vuelve a poner en riesgo todo el sistema sanitario español.

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2. Las farmacias de Baleares no venderán vacunas de la gripe este otoño:

La Cooperativa d'Apotecaris confirma que "no tiene ni una dosis" en los almacenes de las Islas porque Salud ha "monopolizado" la compra. Los farmacéuticos alertan del problema de restringir el acceso de la vacuna al personal laboral que hasta ahora podía adquirirla con receta médica.

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fiscal

Tributación aplicable en la rebaja del precio de venta de una oficina de farmacia de padre a hija.

La consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) num. V1828-20), de fecha 8-6-2020 resuelve una consulta planteada por un farmacéutico que transmitió con precio aplazado la oficina de farmacia a su hija, y que, con posterioridad, debido a dificultades financieras para hacer frente al pago, pretende rebajar el precio inicial establecido.

El consultante pregunta qué efectos tendría dicho posible descuento en la ganancia patrimonial que debe seguir imputando el padre en su IRPF y en el valor de adquisición del fondo de comercio de la hija.

En primer lugar, analizaremos como tributa la compraventa de la farmacia de padre a hija:

• Padre: es una ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente que tributa en la base del ahorro. Si el precio de cobra de forma aplazada se puede optar (como en el presenta caso) por imputar la ganancia a medida que se cobran los plazos.

• Hija: el precio pagado por la adquisición de la autorización administrativa de la oficina de farmacia tiene la consideración de fondo de comercio y se puede amortizar y deducir del rendimiento de actividad económica con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.”

Este tipo de operaciones tienen la ventaja que el transmitente puede diferir la tributación a medida que cobra los plazos, y el adquirente se deduce la amortización del fondo de comercio.

Además, como esta ganancia patrimonial se integra en la base del ahorro, el tipo al que tributará, será, como máximo, el 23%. La hija se deducirá la amortización de la base general, seguramente a un tipo superior, que dependerá de su tipo marginal en IRPF

Ahora bien, ¿Qué ocurriría si, unos años después de efectuarse la compraventa, padre e hija quisieran acordar una rebaja del precio inicial de la compraventa de la farmacia? ¿Qué efectos tendría en la IRPF del padre, teniendo en cuenta que aún está imputando la ganancia patrimonial de la venta? ¿Cómo afectaría al fondo de comercio de la hija?

La DGT establece que esta rebaja tendría para el padre, la consideración de liberalidad y por tanto no se podría deducir en IRPF como pérdida patrimonial. En consecuencia, el padre seguiría imputando cada año en su IRPF, la renta obtenida a medida que se hicieran exigibles los cobros pactados inicialmente. El descuento no supondría una menor tributación en su renta.

Sin embargo, dice la DGT, en relación con el valor de adquisición del fondo de comercio adquirido por la hija, este sí se verá reducido en la medida que se acuerde una rebaja de su precio de adquisición. Lo que le supondrá una tributación superior en su IRPF.

Por último, según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la condonación de una deuda realizada con ánimo de liberalidad tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e «ínter vivos”, por lo que tributaría en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

laboral

Situaciones en las que se puede encontrar el trabajador autónomo a partir del 1 de octubre de 2020

A continuación, tiene unos enlaces a las distintas prestaciones por cese de actividad para autónomos que puede solicitar. Pinche en la prestación que desee más información, de acuerdo con su situación actual:

Prestación extraordinaria para la contención de la COVID-19

Título II. Artículo 13. RDL 30/2020. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se regulan dos supuestos normativos:

• Suspensión de actividad. A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, podrán tener derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

• Reducción de ingresos. A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, los trabajadores autónomos que no causen derecho a la prestación ordinaria, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma y que cumplan el resto de los requisitos.

Prestación extraordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de la prestación del artículo 9 del RD L 24/2020

Título II. Disposición adicional cuarta. RDL 30/2020. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

En esta disposición se regulan tanto la prórroga de la prestación regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, así como la nueva ayuda que podrán pedir los que hubiesen percibido la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio (art. 17 Real Decreto-ley 8/2020) y no hubieran sido beneficiarios de la prestación del artículo 9.

Para la prórroga: se deben mantener los requisitos iniciales.

Para la nueva solicitud: no se ha debido percibir esta prestación durante el tercer trimestre de 2020, se deben cumplir los requisitos del art. 330.1 a) b) d) y e) del Real Decreto Legislativo 8/2015 y haber percibido la prestación extraordinaria regulada por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 hasta el 30 de junio.

En ambos casos (prórroga o a una nueva prestación) se deberá acreditar la reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros.

Nueva Prestación extraordinaria para trabajadores de temporada

Título II. Artículo 14. RDL 30/2020. de 26 de junio.

Hasta ahora, se consideraban trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo (Art 10 RDL 24/2020).

A partir del 1 de noviembre de 2020. Se flexibilizan los requisitos para el acceso a la prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada, de modo que se consideran trabajadores de temporada aquellos cuyo único trabajo a lo largo de los dos últimos años (2018 y 2019) se hubiera desarrollado en el Régimen especial de Trabajadores autónomos o en el Régimen Especial del Mar durante los meses de junio a diciembre.

NOVEDADES FARMAS

Lanzamiento Plataforma Formación

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Atentamente,