FISCAL

Tipo de IVA del 0% a material sanitario para combatir la pandemia. Incidencia en las entregas efectuadas por oficinas de farmacia.

Como consecuencia de la emergencia de salud pública creada por el coronavirus, se ha establecido un tipo de IVA del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, de bienes necesarios para combatir sus efectos, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (RDL 15/2020 art.8).

Esta medida tiene carácter temporal, en un principio se estableció como límite el 31/7/2020, con posterioridad se ha extendido su vigencia al 31/10/2020.

Los bienes a los que se aplica son los comprendidos en un anexo del RDL 15/2020, entre ellos se encuentran: las mascarillas, los guantes, los termómetros, el jabón para el lavado de manos, solución hidroalcohólica en litros, algunas medicinas, etc...

La aplicación del tipo cero está condicionado que los destinatarios sean: entidades de derecho público, clínicas, hospitales o centros hospitalarios, o determinadas entidades privadas de carácter social (fundación, asociación) Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, pero no se tratarán como operaciones exentas, sino como entregas a tipo 0%. Esto significa que el IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación, será deducible.

La diferencia es importante para los empresarios en régimen general que venden estos productos (por ejemplo, sociedades mercantiles) ya que, al tener derecho a la deducción de la cuota de IVA soportado en sus compras, la entrega estos bienes a tipo cero, no supone ningún coste adicional para ellos (si fuese una exención, no podrían deducir la cuota de IVA soportado).

La exposición, de motivos del Real Decreto 15/2020, establecía “No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación”. La intención era, por tanto, que el vendedor no saliera perjudicado.

Ahora bien, ¿Qué pasa si el sujeto pasivo que efectúa la entrega tributa en recargo de equivalencia? El legislador no ha establecido ninguna medida excepcional para ellos.

Supongamos una farmacia que compra a su proveedor habitual mascarillas para entregarlas a un Ayuntamiento (entidad de Derecho Público).

El mayorista entregará las mascarillas a la farmacia repercutiéndole la cuota de IVA y el recargo de equivalencia. Esta entrega no puede tributar a tipo cero, porque la oficina de farmacia no es entidad de derecho público, ni un centro hospitalario, ni una entidad de carácter social. La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario, no contemplado a estos efectos.

La Farmacia venderá al ayuntamiento las mascarillas a tipo cero. Al repercutir el Impuesto a tipo 0%, no podrá recuperar el coste del IVA soportado y el recargo.

Con carácter general, los comerciantes en régimen de recargo de equivalencia, no tienen derecho a la deducción del IVA y del recargo soportado en sus compras, pero, sin embargo, no deben ingresar el IVA devengado que repercuten a sus clientes en sus ventas. Esta es su “forma” de recuperar el impuesto soportado.

No se ha establecido ninguna medida excepcional para los empresarios en régimen de recargo de equivalencia que entregan estos productos amparados por el tipo de IVA del 0%.

Por tanto, si una oficina de farmacia entrega estos productos acogidos a tipo de IVA 0%, habrá que tener en cuenta cuál es el coste de la compra y cuál es el precio de la venta (sin IVA) para determinar el margen de la operación.

1 Según consulta DGT V1456-20 de 18 mayo 2020, a la adquisición por un Ayuntamiento de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 le es de aplicación el tipo cero del IVA, al ser el destinatario una administración pública.



Social/Laboral

1. El Pacto de Toledo estudia dejar fuera de las restricciones a la prejubilación a quien cotice 40 años.

El Pacto de Toledo, estudiará levantar las restricciones a las jubilaciones anticipadas en los casos en los que el pensionista tenga cotizados 40 años o más.

En concreto, la comisión estudiará eliminar los coeficientes reductores que se aplican a las jubilaciones anticipadas en los casos en que concurren cotizaciones de 40 o más años.

Este plan busca dejar fuera a las personas con 40 años cotizados de los fuertes recortes que sufrirán las jubilaciones anticipadas con la nueva reforma.

Recordemos que, en los casos de acceso a esta clase de jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso corresponda, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:

Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

Coeficiente del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

Coeficiente del 1,750 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

Coeficiente del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 mes.

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2. El Supremo concede la tarifa plana a todos los autónomos sin distinción.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a los departamentos regionales de Impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes, sean de personas físicas o de societarios.

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NOVEDADES FARMAS

Lanzamiento Plataforma Formación

Hola a tod@s,

La Fundación Aspime Farmas sigue comprometida, también en la situación actual, a contribuir con la difusión y el conocimiento en el sector farmacéutico, ayudando a los titulares de oficinas de farmacias a través de la elaboración de estudios y realización de cursos formativos.

Este mes de septiembre, os presentamos el lanzamiento de la plataforma de E-learning de la Fundación Aspime Farmas. En esta plataforma, podrás encontrar contenidos formativos de interés para la gestión de tu oficina de farmacia, con temas interesantes sobre marketing, atención farmacéutica, fiscalidad, gestión de equipos, redes sociales, etc; que te ayudarán a seguir formándote cómodamente y a tu ritmo.

La plataforma cuenta con la participación de reconocidos profesionales del sector, consultores, asesores y profesionales de empresas de servicios especializados en farmacias.

Ya puedes encontrar un catálogo de cursos disponibles en la plataforma. Esta oferta la vamos a ir ampliando mensualmente con la colaboración de ponentes y profesores. La plataforma Aspime-Farmas es una plataforma abierta a los profesionales del sector de la farmacia y beneficios adicionales para las farmacias clientes de Aspime.

Atentamente,