LABORAL

El Estatuto de los trabajadores, no incluye ningún permiso para acompañar a familiares al médico.

Se habría considerado que el acompañamiento a un hijo a una visita médica era un deber inexcusable y, por lo tanto, estaría recogido dentro de este artículo:

El artículo 37 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores expone en su apartado 3, letra d) que:

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

No obstante, la sentencia del TS 9-12-2020, se considera, las obligaciones familiares un ámbito privado y familiar, no se considera público, por ello, a priori y salvo convenio colectivo o pacto individual, el trabajador debería recuperar las horas de ausencia por no ser permiso retribuido.

Como aclaración jurisprudencial se indica que el permiso para cumplir un deber inexcusable, se otorga para atender deberes públicos, como por ejemplo asistir a un juicio como demandante.



fiscal

Novedades en el IRPF contenidas en la nueva Ley Antifraude

El pasado 10 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Según establece la exposición de motivos de la Ley, las modificaciones en las normas, principalmente tributarias, tiene una doble finalidad.

• Proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal.

• Introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.

La Ley entrada en vigor es, salvo algunas excepciones, el día 11 de julio de 2021.

Contiene modificaciones que afectan a varios impuestos: IRPF, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre sociedades, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio, Ley General Tributaria, entre otros.

Las el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se modifica la fiscalidad de:

• Los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión

• La reducción del 60% de los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamientos destinados a vivienda habitual

• Las transmisiones de bienes adquiridos a título lucrativo mediante pactos sucesorios.

• El régimen de transparencia fiscal internacional

• Los fondos y sociedades de inversión cotizados (ETFs)

• La obligación de información de monedas virtuales (ej. bitcoins)v

A continuación, detallamos las modificaciones que afectan a determinados seguros de vida, a la reducción del 60% en el caso de arrendamiento de viviendas y en las transmisiones de bienes adquiridos mediante pactos sucesorios

Modificación seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión

En estos casos, es rendimiento del capital mobiliario, la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del periodo impositivo.

Esta regla de imputación temporal no era aplicable si se cumplían ciertos requisitos que establecía la Ley de IRPF, que, a su vez, remitía a la normativa aplicable en materia aseguradora.

Como en los últimos años han cambiado la normativa aseguradora, estas remisiones habían quedado desactualizadas.

La modificación contenida en la nueva Ley Antifraude consiste en actualizar estas remisiones del artículo 14 del Impuesto a dichas normas.

Reducción del 60% de reducción en rendimiento del capital inmobiliario por arrendamiento destinado a vivienda habitual

Frente a la controversia sobre la aplicación de esta reducción en el caso de comprobación administrativa, se modifica el artículo para darle mayor

claridad.

La nueva redacción establece, con efectos a partir del 11 de julio, que la misma solo se podrá aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el o la contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación .

Además, aclara que en ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto la parte de los rendimientos netos positivos derivadas de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación y que se regularicen en un procedimiento de comprobación, incluso cuando el contribuyente hubiese dado su conformidad.

Como ejemplo, si en la autoliquidación se ha declarado un rendimiento previo a la reducción de 5000 € y, fruto de una comprobación el rendimiento pasa a ser de 10.000 €, el 60% solo se aplica a los 5000 € euros declarados.

Transmisiones de bienes adquiridos mediante pactos sucesorios

Desde el 11 de julio de 2021, se impide la actualización de valores y fechas de adquisición en la transmisión de elementos adquiridos mediante pactos sucesorios (antes de 5 años).

Pacto sucesorio es una forma de ordenador en vida la herencia, es una alternativa a la donación, para entregar en vida bienes a los herederos. SE llama comúnmente herencia en vida y no se aplica a toda España, porque la normativa es autonómica y depende de cada comunidad.

Hasta ahora, la fiscalidad aplicable era muy ventajosa. La tributación en IRPF de los pactos sucesorios es la siguiente:

• El bien se transmite sin que el transmitente (testador) tuviera ganancia patrimonial en IRPF, como si fuera una transmisión mortis causa. Téngase en cuenta que una donación de un bien, el transmitente donatario tributa en su IRPF por la ganancia patrimonial. Esta parte no se ha modificado.

• Si en heredero adquirente trasmitía con posterioridad el bien, su valor y fecha de adquisición era el determinado en el momento de acordar el pacto sucesorio. A partir del 11 de julio, si el adquirente transmite el bien recibido mediante pacto sucesorio antes de 5 años, su valor y fecha de adquisición serán los del transmitente.

Se esta forma se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaba una menor tributación que si el bien lo hubiese transmitido directamente a un tercero por el titular original (testador o causante no fallecido)

Disminuye el límite de pagos en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros para las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Otra de las novedades publicadas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, es la rebaja del límite máximo para pagar en efectivo, y es que tras los resultados positivos de la ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, han motivado su modificación.

Asimismo, en concordancia con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Asimismo, en concordancia con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Artículo decimoctavo. Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

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MERCANTIL

Cuentas Anuales 2020.
El Colegio de Registradores dará a las empresas cinco meses para subsanar los errores en las cuentas anuales después de que el Ministerio de Justicia cambiara los formularios a solo cuatro días del cierre del ejercicio.

La Junta del Colegio de Registradores ha habilitado un doble sistema para el cumplimiento de la entrega para facilitar a las sociedades el cambio de los formularios tras la publicación en el BOE de los nuevos modelos.

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ÁRTICULO DE OPINIÓN

La influencia de la Covid-19 en la compraventa de farmacias.

En este artículo, Josep Maria Besalduch, socio fundador de Aspime Group, analiza los indicadores sobre el comportamiento de la demanda y nos señala varios factores que pueden afectar a la venta de una farmacia debido a la actual crisis sanitaria-económica.

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